lunes, 26 de agosto de 2013

Perspectivas del presidencialismo en Colombia

Más poder ejecutivo, menos república

Por: Rodolfo Arango

En tiempos de globalización de las comunicaciones, de concentración de la riqueza, y de crisis del Estado social, es perceptible en Colombia el crecimiento del poder ejecutivo, en desmedro de la autodeterminación política de la población.


Al ultrapresidencialismo se suman la tergiversación de los mecanismos de control –en manos del Congreso, de la Procuraduría y de la Contraloría– y la paulatina privatización de funciones y bienes públicos a manos de agentes nacionales e internacionales que buscan maximizar utilidades en desmedro del bienestar general de la población.
El malestar generado por el desmonte de lo público, por el abandono de la educación y por el monopolio de saberes ancestrales en manos de multinacionales es perceptible en las protestas y movilizaciones sociales. La adopción de múltiples tratados de libre comercio beneficia a algunos sectores bien posicionados, en desmedro de millones de campesinos, indígenas y pequeños agricultores, industriales y mineros, sindicalistas y estudiantes, todos ellos obligados ahora a depender del asistencialismo del Gobierno. La indignación acumulada ha terminado por expresarse en un paro nacional indefinido con desenlace incierto.
Las reformas constitucionales al sistema político (reelección) o al sistema de distribución económica (regalías) han aumentado el poder del presidente, interlocutor directo de las potencias mundiales en el ajedrez del comercio y de la política externa. A las reformas económica y política se suma la reforma fiscal, contrariando la tendencia garantista de los derechos humanos y fundamentales iniciada con la Constitución de 1991. La acumulación de poder ejecutivo permite combinar medidas de ajuste estructural, impuestas por organismos y centros de poder internacionales, con paliativos neopopulistas y políticas asistencialistas destinadas a aminorar los efectos socialmente disolventes de la desigualdad, todo dentro de un intrincado aparato de clientelismo y corrupción.
El historiador y sociólogo Pierre Rosanvallon ha llamado la atención sobre la segunda globalización que vivimos hoy a nivel mundial, con las repercusiones que ella trae para el crecimiento de la brecha entre ricos y pobres. La concentración de ingreso y de patrimonio es mayor que hace cuarenta años, tanto en Europa como en América, truncando la democratización de las más diversas sociedades. Gobiernos con enfoque reduccionista de las capacidades humanas han perdido las perspectivas sociológica, histórica y política necesarias para maniobrar en medio de las crisis, ahondar la participación política y conducir pacíficamente a sus pueblos a buen puerto, esto en un mundo plural y diverso.

La rapidez de los cambios socioculturales desafía la capacidad autocrítica y el adecuado control político. La concentración de poder y riqueza parece obedecer a la necesidad de asegurar las convicciones defendidas por grupos particulares en contextos de creciente incertidumbre local y mundial. Pero la crisis de lo público y el ahondamiento de las desigualdades ponen en riesgo la vigencia misma del sistema republicano. Esto porque el republicanismo apunta a construir una sociedad de iguales en la que todos tomen parte en la autodeterminación de sus destinos, no a legitimar un orden político dominado por pequeños y poderosos grupos de interés que terminan por imponer sus designios sin la participación popular ni la deliberación crítica en torno a las diversas alternativas.

sábado, 24 de agosto de 2013

20 años sin Carlos Nino

Proyecto de declaración de la Legislatura Porteña

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:


Carlos Santiago Nino nació en 1943. Se recibió de Abogado en la Universidad de Buenos Aires y luego obtuvo un doctorado en leyes en la Universidad de Oxford en 1977. Fue Profesor Titular de Filosofía del Derecho en las Facultades de Derecho y de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, se desempeñó como Investigador del CONICET y fue profesor visitante regular de la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale.


Sus investigaciones comenzaron a principios de los años 70 concentrándose en el análisis de algunas cuestiones tradicionales de la teoría general del derecho: intentó desentrañar el concepto de sistema jurídico, la polémica positivismo - iusnaturalismo y el concepto de validez jurídica, y estudió los conceptos jurídicos básicos, los problemas de interpretación de la ley y las relaciones entre moral y derecho.


Muchas de sus numerosas obras fueron editadas no sólo en su país sino también en España, Italia, Estados Unidos, Inglaterra y varios de sus artículos se publicaron en reconocidas revistas jurídicas y filosófico-jurídicas internacionales.


Entre sus obras editadas se encuentran "Notas de introducción al Derecho", Buenos Aires, 1973, ampliada con el título "Introducción al análisis del Derecho", Buenos Aires, 1980; "Consideraciones sobre la dogmática jurídica", México, 1974; "Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica", Valencia, 1980; "Los límites de la responsabilidad penal", Buenos Aires, 1980; "Ética y derechos humanos", Buenos Aires, 1984; traducción inglesa revisada, The Ethics of Human Rights, Oxford, 1991; "El constructivismo ético", Madrid, 1989; "Fundamentos de derecho constitucional", Buenos Aires, 1992; "El presidencialismo puesto a prueba", Madrid; "The Constitution of Deliberative Democracy", Yale, 1993; "Radical Evil on Trial", Yale, 1993.


Cabe destacar puntualmente su obra "Un país al margen de la ley", editado en 1992, donde escribió sobre el contexto social de nuestro país, encarando la aplicación de los principios de justicia y moralidad social a la valoración práctica constitucional.


En ocasión del décimo aniversario de la muerte de Nino, los juristas Roberto Gargarella y Marcelo Alegre se refirieron a él de la siguiente manera: "La vida de Nino fue un puro reflejo de su visión filosófica, una concepción igualitaria y liberal que ponía un especial acento en el valor de la discusión pública y el respeto por la libertad individual. Así era Nino: un incansable discutidor, un maestro que se tomaba en serio a cada uno de sus alumnos y un extraordinario filósofo, dueño de una mirada crítica y aguda que lo llevó a alejarse tempranamente de los dogmatismos, adulaciones mutuas y falsas cortesías tan habituales en nuestra academia."


Sus ideas influenciaron en gran medida a la Corte Suprema de la Nación a la hora de tomar determinadas decisiones. Participó en el diseño de la política de juzgamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas por la última dictadura militar y sus aportes fueron determinantes para justificar la anulación de la ley de autoamnistía aprobada por los militares.


Su teoría ética se basaba en la puesta al día de las principales reflexiones kantianas, como el principio de autonomía, el principio de la inviolabilidad de la persona, o la idea de dignidad, así como en la necesidad de entender la moral de modo más complejo que un simple cálculo de consecuencias respecto de cada curso de acción.


Para Nino, en la conjunción de estas ideas se encuentra la clave de los derechos humanos: se trata de intereses especialmente tutelados, incluso frente a políticas o decisiones que podrían resultar beneficiosas para la sociedad en conjunto. Su concepción deliberativa de la democracia presuponía que cada individuo era el "mejor juez de sus propios intereses" y justificaba a la misma sólo en la medida en que ella servía para crear acuerdos sólidos basados en la discusión pública. La democracia tenía sentido sólo como un sucedáneo de una situación ideal en donde no se tomaban decisiones hasta que las mismas no fueran consentidas por cada ciudadano.


Criticaba la organización de los medios de comunicación y las visiones prevalecientes sobre lo que significaba la libertad de expresión. Para él, la comunicación pública debía estar al servicio del mutuo esclarecimiento, por lo cual la presencia de las opiniones críticas en los foros públicos no podía depender del azar, del dinero, de la existencia de empresarios o avisadores amigables, ni de la buena voluntad de nadie. La crítica, para él, no era un lujo sino una necesidad de la democracia, sin la cual ella perdía sentido, orientación y justificación.


En su defensa de la deliberación colectiva, Nino se convirtió en un fuerte crítico del híperpresidencialismo argentino y de la personalización de la política. Para él el presidencialismo era, en parte, indeseable por su ineficiencia. Como sistema que concentra toda la autoridad y todas las expectativas populares sobre el presidente, el presidencialismo contribuye a los abusos del poder cuando el presidente cuenta con un fuerte apoyo público y, por el contrario, favorece la quiebra del sistema en los casos en que, súbitamente, el presidente comienza a errar en sus decisiones o la ciudadanía pierde su confianza en el mismo.


Sin dudas el aporte de Nino ha sido trascendental en nuestro país. Desde sus elaboraciones filosóficas hasta el trabajo de campo realizado para juzgar los abusos contra los derechos humanos realizados en nuestro país.


Carlos Nino murió el 29 de agosto de 1993 en La Paz, Bolivia, donde se había sido invitado para trabajar en la reforma de la constitución boliviana.

jueves, 22 de agosto de 2013

Obediencia Debida y Punto Final - Cuestiones de constitucionalidad

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779
PABLO MANILI
(“Nos guste o no nos guste”)


Publicado en Anales de Legislación Argentina, Boletín Informativo n° 23, Buenos Aires, Ed. La Ley,  10de Septiembre de 2003, pág. 1; y en Revista Abogados, publicación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, nº 70, Octubre de 2003, pág 46.


I. Análisis de las Leyes 23.492 y 23.521
                         Nos guste o no nos guste, las leyes llamadas “punto final” y “obediencia debida” fueron, en su momento, perfectamente constitucionales y gozaron de una amplia legitimidad política. Ello, por tres  tipos de razones:

a) Desde el punto de vista estrictamente constitucional, el art. 67 inciso 17 de la Constitución Nacional (hoy 75 inciso 20) consagraba claramente la facultad del Congreso de “conceder amnistías generales”, y como quien puede lo más puede lo menos, debemos aceptar que si ese órgano estaba habilitado para amnistiar (es decir, para borrar el delito) también estaba habilitado para exculpar (lo cual no desconoce, sino que presupone la existencia de un hecho intrínsecamente ilícito) y para modificar el plazo de prescripción de la acción penal, que es una cuestión meramente procesal. La llamada ley de “obediencia debida” hizo lo primero y la mal llamada ley de “punto final” hizo lo segundo. Decimos “mal llamada” porque la terminología “punto final” puede llevar a pensar a algún lector desprevenido que dicha ley implicó terminar con los juicios, cuando en realidad fue exactamente lo contrario, ya que su dictado generó la interposición de una catarata de denuncias, para evitar la prescripción de las acciones[1], ya que esa ley abreviaba el plazo de extinción de la acción penal.

b) Desde el punto de vista de la teoría política es imposible (si opinamos de buena fe) desconocer cuatro cuestiones:
i)                    Ambas leyes formaron parte de la propuesta electoral que el cincuenta y dos por ciento de los argentinos votó el 30 de Octubre de 1983: El partido político que terminó triunfante en esas elecciones claramente sostuvo durante la campaña que habían existido tres niveles de responsabilidad: los que dieron órdenes, los que se excedieron en el cumplimiento de esas órdenes y los que actuaron bajo la obediencia debida en los términos del art. 34 del Código Penal (norma que, conviene recordar, tenía por entonces más de sesenta años de vigencia) y del art. 514 del Código de Justicia Militar que establecía: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable; sólo será considerado cómplice el inferior cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden”. En otras palabras, ambas leyes contaban con una amplia legitimidad popular para su dictado, nos guste o no nos guste.
ii)                   Pretender juzgar a los miles de represores era una utopía (o tal vez una estupidez) en el marco de la recién nacida y débil democracia argentina. Fue por eso que las mayorías parlamentarias (y no sólo el partido de gobierno, ya que éste era minoría en el Senado de la Nación) optaron por juzgar solamente a los jefes de la represión ilegal, para mantener la democracia, como única garantía posible para la defensa de los derechos humanos hacia el futuro, y no empeñarse tozudamente juzgar retroactivamente a “todos” los represores, poniendo en peligro el sistema democrático[2]. El jurista italiano Antonio Cassese[3] (que por entonces fue un activo funcionario de la ONU en el área de derechos humanos) resumió magistralmente el dilema, al preguntarse qué era lo más importante en ese momento: “¿Hacer justicia o impedir el retorno a la barbarie?”... No por nada Argentina fue el único país en la historia del mundo que juzgó con sus propios jueces naturales a los jerarcas de un régimen que practicó el terrorismo de estado y cometió crímenes aberrantes: la explicación de ese fenómeno es sencilla: los regímenes políticos de trancisión instalados en los países que sufrieron esos flagelos no tuvieron la fuerza o el coraje necesarios para hacerlo: ni los nazis, ni los japoneses, ni los hutus o tutsis, ni los jerarcas kosovares fueron juzgados por jueces naturales del país, sino que fue necesaria la implantación –ex post- de tribunales internacionales para hacerlo (dos de ellos militares: Nuremberg y Tokio, y otros dos creados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Rwanda y Ex Yugoslavia).
iii)                 Tampoco podemos olvidar (siempre dentro de la buena fe) que en 1986 y 1987 la mayoría de los militares citados a declarar por los jueces civiles se negaron a comparecer, y varios de ellos se acuartelaron y respondieron a la citación con amenazas de uso de armas o de atentados contra el sistema democrático (en Tucumán, Monte Caseros, Villa Martelli, etc.). La opción, en la Semana Santa de 1987, era: continuar con la pretensión de juzgar a todos o mantener la democracia; y tanto el Congreso como el Presidente optaron por lo segundo. Y eso fue acertado, pese a que muchos aún se empeñen en ridiculizar irrespetuosamente lo actuado entonces. 
iv)                 Aún después de la sanción de las llamadas leyes de “punto final” y “obediencia debida”, los principales responsables de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante la dictadura militar de 1976 a 1983 continuaban detenidos, cumpliendo las condenas que les había impuesto la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal, confirmadas por la CSJN. No fue por obra de estas leyes, sino por los indultos dictados en 1990 que recuperaron su libertad (estemos alertas para que el árbol no nos impida ver el bosque).  

c) Desde el punto de vista del derecho internacional, el problema es más complejo y deja mayores interrogantes, porque:
i)                    Al momento de la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida (1986 y 1987) aún no habían sido elevados a la jerarquía constitucional los once instrumentos internacionales de derechos humanos a que se refiere el art. 75 inciso 22, lo cual fue establecido recién en 1994.
ii)                   En ese momento (y hasta 1992, en que la CSJN dictó el fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich[4]) se aplicaba en nuestro país el principio según el cual una ley posterior podía derogar un tratado internacional anterior[5]. Sin perjuicio de señalar que discrepábamos y discrepamos con esa interpretación, hay que reconocer que, nos guste o no nos guste, ése era el derecho vigente al momento de dictarse las leyes, y según esa interpretación, el Congreso podía sancionar leyes contrarias a los tratados internacionales.
iii)                 Al momento de los hechos a los que se refieren esas leyes tampoco estaban vigentes para nuestro país la mayoría de los tratados de derechos humanos aplicables a esos hechos, los cuales fueron ratificados a partir de 1984. Ni siquiera se había adoptado la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que data de 1994.
                          De lo señalado en los tres puntos precedentes surgen dos interrogantes:
a)      Si la elevación posterior a la jerarquía constitucional de instrumentos internacionales inconstitucionaliza retroactivamente las leyes en cuestión: Creemos que aún cuando se sostenga que la reforma de 1994 haya generado la inconstitucionalidad sobreviniente de esas leyes (que no son estrictamente amnistías), ese vicio no puede implicar la revisión de situaciones jurídicas nacidas por la aplicación de las mismas antes de la reforma.
b)      Si existían (en 1986 y 1987) normas consuetudinarias de derecho internacional (a las que la doctrina nacional generalmente denomina “derecho de gentes”) aplicables a la República Argentina que hubieran resultado violadas por la sanción de esas leyes.     

II. Análisis de la Ley 25.779:
                         Nos guste o no nos guste, la pretendida anulación que el Congreso Nacional llevó a cabo a través de la ley que comentamos, es a todas luces inconstitucional, por razones adjetivas y sustantivas:
a) Inconstitucionalidad Adjetiva: El Congreso puede sancionar, modificar o derogar leyes, pero no anularlas. Ni siquiera los jueces pueden anular leyes en el marco de un sistema de control difuso de constitucionalidad como el que funciona en Argentina: sólo pueden declarar su inconstitucionalidad para no aplicarlas a un caso concreto.
                        A nadie le escapa que, si el mismo órgano que crea una norma luego la anula (como diciendo “aquí no pasó nada”) la seguridad jurídica y la credibilidad en las instituciones de esa nación quedaría reducida a cero. Varios legisladores intentaron justificar esta ley con el argumento de que era solamente una declaración política, pero si así fuera, creemos que han equivocado el vehículo, ya que el Congreso tampoco puede hacer manifestaciones políticas mediante leyes, a lo sumo podría hacerlo mediante resoluciones o declaraciones, pero no a través de una norma que pasa a integrar el sistema jurídico de la nación. También se ha sostenido[6] que lo que en la década del ochenta era imposible por razones políticas, hoy es posible y que ello justifica que el Congreso cambie de opinión: en ese caso creemos que el Congreso debería haber derogado las leyes, pero no haberlas anulado. Por último, se ha esgrimido el argumento según el cual dichas leyes habían sido “declaradas nulas[7] en el informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero también discrepamos con este argumento por dos razones: a) Porque la referida Comisión es un órgano político (no jurisdiccional), que emite informes[8] (no sentencias), y porque los órganos internacionales de promoción o protección de los derechos humanos no tienen facultades anulatorias sino solamente condenatorias para que el Estado repare las violaciones a esos derechos (a lo sumo puede sugerir a los estados que reformen su legislación, pero no anularla). b) Porque pretender justificar la actual declaración de nulidad en sede interna con base en una declaración de nulidad hecha en sede internacional implica una autocontradicción, ya que si esta última (la internacional) hubiera sido válida, la primera (interna) carece de sentido.   

b) Inconstitucionalidad Sustantiva: Evidentemente el Congreso ha utilizado la terminología de la nulidad para darle efectos retroactivos a la aplicación de la presente ley, de lo contrario se habría conformado con sancionar su derogación. Y allí radica la inconstitucionalidad sustantiva de la norma bajo análisis, ya que toda situación jurídica que hubiere nacido durante la vigencia de esa norma debe ser respetada y no hay juez ni legislador que pueda trazar excepciones a ese principio, dado que ello se encuentra claramente vedado por el art. 17 de la Constitución Nacional, según la invariable jurisprudencia de la CSJN, que viene declarándolo así desde hace décadas.
                        Distinto es el caso de la ley 23.040 (sancionada por el flamante gobierno democrático, el 22 de Diciembre de 1983) que estableció “derógase por inconstitucional y declárase insanablemente nula la ley de facto 22.924” por la cual los represores y torturadores de la dictadura militar se habían auto-amnistiado. En ese caso, se trataba de un Congreso democrática y constitucionalmente electo que anulaba un decreto-ley sancionado por un gobierno de facto, es decir: un órgano de la Constitución reaccionó frente a lo hecho por los usurpadores del poder en su propio beneficio; mientras que en el presente caso es el mismo órgano el que pretende desdecirse de lo legislado con anterioridad.   

III. Reflexión Final:
                        Nos guste o no nos guste, hasta los peores genocidas, torturadores y delincuentes en general están amparados por las normas de derechos humanos y tienen derecho a que se respete su derecho al debido proceso, a la irretroactividad de las leyes, y a la cosa juzgada. No podemos violar los derechos humanos de unos para perseguir el juzgamiento de crímenes cometidos en perjuicio de otros.
                        Y he allí lo maravilloso de los derechos humanos: son de todos y para todos, y no de algunos en perjuicio de otros. Los derechos humanos no son patrimonio de la derecha ni de la izquierda; al contrario: son demasiado importantes para dejarlos en manos de una parcialidad.





[1] Para mayor desarrollo, puede verse nuestro artículo “Crimen y Castigo. Los Derechos Humanos en Argentina a Fines del Siglo XX”, en Revista Científica de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Vol. IV, n* 2, Primavera de 2000, pág. 238 y ss.
[2] Nino, Carlos S., Juicio al Mal Asoluto, Buenos Aires, Emecé, 1996, pág. 114. En el mismo sentido puede verse Vanossi, Jorge, “Una ley necesaria para seguir adelante”, en La Nación del 2 de marzo de 2003, Sección 7, página 5.
[3] Cassese, Antonio, Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, Barcelona, Ariel, 1991, pág. 185.
[4] Fallos 315:1492. 
[5] Según lo resuelto en “Martín y Cía. Ltda.”, de 1963 (Fallos 257:99) y en “Esso S.A. Petrolera Argentina”, de 1968, (Fallos 271:7)
[6] Gordillo, Agustín, “Decláranse Insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521” en La Ley del 25 de Agosto de 2003, pág. 1.
[7] Lo correcto terminológicamente es decir: “la Comisión Interamericana opina (o sostiene) que dichas leyes son nulas” y no que “las declaró nulas”.
[8] Hemos tratado el tema con mayor detalle en nuestro libro El Bloque de Constitucionalidad: La Recepcion del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, La Ley, 2003, pág. 274. 

lunes, 29 de julio de 2013

El legado de Carlos Nino - Etica y Derecho para repensar la Democracia


Este nuevo volumen fue recopilado de viejos Casetes que atesoraban lecciones que el gran Carlos Nino dio en la "Universidad de las Catacumbas". Sus pares y amigos, Diana Maffía y Marcelo Alegre se encargaron de esta edición, que recoge un testimonio único del pensamiento jurídico y filosófico en forma de 8 lecciones imprescindibles para repensar la Democracia.




En la Argentina de 1983 se abría un momento histórico crucial: a las expectativas despertadas por la recuperación democrática se sumaba la necesidad de refundar las instituciones, dotar de legitimidad el ejercicio del poder y vitalizar la discusión política. 

Carlos Nino, uno de los juristas argentinos más reconocidos, entendió que su mejor contribución a esa etapa era aportar ideas para resolver los problemas urgentes del país. El derecho y la filosofía política eran para él herramientas de transformación social. En el conjunto de su obra, este libro resultará atípico, porque se trata de las clases que dictó en la ya mítica Sociedad Argentina de Análisis Filosófico, uno de los espacios de la “universidad de las catacumbas”, donde el rigor crítico y el debate de ideas intentaban contrarrestar la oscuridad de los años de la dictadura. 

Ocho lecciones sobre ética y derecho tiene el doble mérito de popularizar las ideas de un estudioso que dialogaba con la gran tradición jurídica y filosófica y mostrar, por el tono y la variedad de temas, su compromiso con los dilemas que entonces y ahora afronta la democracia. En el curso de estas lecciones, Nino explica, por ejemplo, que ante el relativismo ético y el escepticismo hay otra posición posible, la que contempla una moral social atenta a la solución pacífica de las disputas; o que, desde su perspectiva igualitaria, los derechos pueden violarse por acciones pero también por omisiones; o que la normativa legal debe encontrar su fundamento en principios morales y no exclusivamente jurídicos; o que la igualdad absoluta entre los sexos debe ser defendida. 

Los textos, originales y accesibles, funcionan como una inmejorable introducción al pensamiento complejo y rico de quien fue sin duda, para las generaciones que hoy piensan la justicia y la política, un referente de ética pública y de defensa radical de los derechos humanos. 

viernes, 28 de junio de 2013

Libertad Sindical - Inconstitucionalidad de la 23.551

“ATE c/Municipalidad de Salta s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, resuelto por la Corte el mismo día de la histórica inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, declara inconstitucional el artículo 31 de la ley de Asociaciones Sindicales (23.551).

Este modelo, de unicato sindical, cuestionado hace decenios, fue -recordemos-, casi derogado con la fallida reforma sindical que contenía la ley Mucci en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. (Una breve reseña puede leerse acá  ). Por fin la Corte se expide demostrando la incongruencia respecto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT.

Esta sentencia permite que los sindicatos sin personería gremial (como ATE, y también recordemos que es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo otorgarla) puedan llamar a huelgas nacionales, por ejemplo, y permite desde luego que la representación de los trabajadores no esté en manos de una sola central. 

martes, 18 de junio de 2013

Inconstitucionalidad IV: La resistencia de la República * FALLO COMPLETO*

En un fallo previsible para quienes veníamos siguiendo el tema, pero, por todas las presiones desde el poder, de enorme dificultad para mostrar independencia de criterio, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la elección (mal llamada) popular de los consejeros de la magistratura.

Acá, el fallo completo.

Curioso

Curioso cómo los medios oficialistas ven con buenos ojos la protesta en Brasil, cuando una movilización de idénticas características (quejas por la corrupción y el desvío de fondos, por ejemplo), acá son tildados de golpistas.
Ejemplo de hoy: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-222536-2013-06-18.html

jueves, 13 de junio de 2013

Inconstitucionalidad III: Servini

La reforma judicial no se convierte en inconstitucional porque lo haya dicho, ayer, la jueza Servini: lo era desde el primer momento, y en todo caso lo extraño es que el gobierno haya impulsado a la misma a sabiendas de que "iba en su coche al muere." La actitud del oficialismo, en todo caso, puede explicarse por una diversidad de malas razones: aglutinar a la propia tropa frente a un nuevo enemigo común (repitiendo lo que ya es una fórmula gastada en el kirchnerismo); hacer saber a los jueces hostiles que están dispuestos a todo; y, sobre todo, aprovechar la oportunidad para abrir el abanico y ver si era posible obtener algunos beneficios de cortísimo plazo (retrasar los juicios de los jubilados; poner una amenaza más sobre quienes protestan contra el descalabro oficial en materia de servicios públicos; y, sobre todo, ver si la reforma podía servir para afectar a la oposición en los comicios inmediatos próximos). El objetivo de máxima, el más improbable, era hacer sostenible la reforma del Consejo, que ante todo apunta, como reconoce la propia Servini, a algo que señalamos siempre, es decir, levantar el poder de amenaza que ya ejerce el gobierno (sobre todo, a partir de los servicios de inteligencia) frente los jueecs díscolos.

El fallo de Servini, referido a la reforma del Consejo, es típico y como tal no brillante. Sin embargo, también corresponde decirlo, no tiene la superficialidad que algunos análisis prontos, publicados hoy, le adjudican. Luego de definir por qué el demandante está legitimido; determinar por qué ella es competente para examinar el caso; y atender los flojitos argumentos del Ministerio del Interior y la Procuradora del Tesoro, funda con cierto esmero la inconstitucionalidad de buena parte de la reforma relacionada con el Consejo.

Doña Servini cita las opiniones de los convencionales constituyentes dedicados a pensar sobre el Consejo (citas más bien notables, que se anticipaban a los problemas actuales y aclaraban cuál debía ser, en caso de duda, la "opinión auténtica" de los convencionales -los testimonios incluyen, especialmente, la voz de Zaffaroni mostrando su acuerdo con la representación corporativa); refiere a los doctrinarios "clásicos" (desde Bidart Campos a Quiroga Lavié) mostrando que el "equilibrio" exigido constitucionalmente no depende sólo del número de consejeros, sino también de quién los designa, y respaldando abiertamente la idea de que el "equilibrio" deseado se distorsiona si la política fortalece a uno de los grupos (académicos por ejemplo, como ocurre ahora) a expensas de los otros; muestra los problemas obvios del garantizar con el diseño institucional que el poder político y el Consejo respondan a la misma mayoría;  deja en claro los riesgos de que el gobierno pueda amenazar a los jueces molestos con "ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción"; y cita la cantidad de disposiciones legales vigentes que esta reforma contradice, incluyendo, en particular y de modo crucial, el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone abiertamente que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"; etc.

Es decir, knock out para una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso, confiada en que para el éxito bastaba con tenerlo a Don King atrás.


Del Blog: Seminario de teoría constitucional y filosofía política.


miércoles, 12 de junio de 2013

Inconstitucionalidad II

Página/12.
A última hora de ayer, Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección por medio del voto popular de los consejeros que representan a abogados, jueces y académicos. Desde el FPV explicaron que la inscripción de la alianza se realizó hoy a las 10.30 porque la resolución judicial "será apelada y seguramente no quedará firme". El ministro de Justicia, Julio Alak adelantó que "el Estado nacional va a apelar este fallo", por el que "se pretende dictar la inconstitucionalidad de una ley absolutamente constitucional". Estimó, además, que la apelación de Gobierno contra el fallo de Servini de Cubría "tendría que ser entre hoy y el viernes, no más allá" y se manifestó confiado en que la Corte Suprema se va a expedir "favorablemente" a la postura gubernamental porque "la Constitución no es solamente la interpretación restrictiva del artículo 114" sino que "implica también otros artículos que hablan de que el acceso a los cargos públicos debe ser un derecho que los ciudadanos puedan votar".

 PD: Interesante cómo el ministro de Justicia decreta la constitucionalidad de una norma, hablando sin fundamentos (éticos ni) jurídicos, en un claro avance político contra las decisiones judiciales que gozan de total legitimidad. Una reforma de por sí superficial y articulada de manera pésima. Ya se anunciaron las próximas declaraciones de inconstitucionalidad, referidas sobre todo al alcance (y restricción) de las medidas cautelares.

viernes, 31 de mayo de 2013

Inconstitucionalidad

Primer fallo que declara la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, en el fuero federal (Mar del Plata). El fallo, acá. Se sienten los primeros resortes constitucionales del límite al poder.

jueves, 25 de abril de 2013

Burocratizar la justicia

Ayer la República sufrió un severo revés en lo concerniente a la división de poderes. Como hemos manifestado desde siempre en este blog, es imprescindible defender a las Instituciones frente a los atropellos del poder de turno. Ejemplos de un correcto proceder, es lo que nos sobra.
En los subsiguientes posts, se analizarán las medidas englobadas dentro de la llamada 'reforma judicial', con sus consecuencias jurídicas. Es necesario entender para poder analizar las consecuencias a mediano y largo plazo. Ese es el deber que desde lo institucional nos corresponde. Entender, discutir, difundir.

Una introducción al análisis puede leerse en la web http://reformajusticia.org/

lunes, 22 de abril de 2013

Símbolos


El Congreso, símbolo de la República.

 Quizás eventos como este sirvan para revalorizar los principios de toda sociedad: la libertad, la igualdad, el diálogo y el consenso. Que esta sea la postal (la mejor) del mensaje que se pretende dar al poder, en todos los niveles.

martes, 16 de abril de 2013

Qué opina el CELS de la (falsa) democratización de la justicia?

http://www.cels.org.ar/comunicacion/?info=detalleDoc&ids=4&lang=es&ss=46&idc=1609

"el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ha solicitado el dictado de medidas cautelares contra el Estado para asegurar, entre otros supuestos, el acceso a la educación de migrantes, la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas, la suspensión de normas limitantes en forma inconstitucional de la libertad personal o la suspensión de actos administrativos de expulsión de migrantes. Del mismo modo,las medidas cautelares pueden ser necesarias para defender la libertad sindical o exigir acciones positivas del Estado, a fin de garantizar derechos en condiciones de igualdad."

miércoles, 10 de abril de 2013

La (falsa) democratización judicial

La administración de justicia del país, y no digamos la federal, necesita cambios profundos, urgentes y de largo aliento. Desde hace muchos años hemos denominado a ese programa “democratización de la justicia” bajo el entendimiento de que no se trata de que los jueces sigan los dictados de la mayoría –lo que iría en contra de su función constitucional- sino que se trata de que la administración de justicia sepa acompañar el crecimiento y desarrollo de una sociedad plural, dinámica, tolerante e inclusiva.
Hoy no puede hacerlo con su cerrazón, sus procedimientos antiguos, su lógica de trámites, su pesadez burocrática, su egocentrismo valorativo, su falta de imaginación y su desprecio práctico hacia todo lo que tenga rostro humano y no sean papeles.  Por eso adherimos al debate que se abrió en los últimos meses y hemos hecho propuestas concretas para alimentarlo.
Lo que está en juego es la necesidad de contar con espacio judicial nuevo, donde la lucha por los derechos, el control del poder, la gestión pacífica de los conflictos, la vigencia efectiva de la Constitución y la afirmación de valores básicos de la convivencia se haga de un modo transparente, abierto, sensatamente rápido y con un nuevo diálogo con la sociedad. Todo esto es muy importante para el futuro de nuestro país.
El plan que ha presentado el Poder Ejecutivo Nacional es una versión pobre, escuálida y timorata de ese proyecto. La reacción de la oposición es previsible, funcional al empobrecimiento del debate y sin muchas ideas.  La sociedad se queda, en consecuencia, sin chicha ni limonada.
Seguirá siendo un organismo burocrático, repleto de personal y cada vez mas trabado en su propia lógica corporativa, alejado de la sociedad y atrapado en la lógica judicial y sus “operadores judiciales” oscuros. Para destrabarlo hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros,  y reformarlo de raíz en su funcionamiento cotidiano.
Por otra parte, el mantenimiento de vacantes permanentes es una práctica del Poder Ejecutivo, no por falta de gestión sino para negociar con la corporación judicial.  La Creación de nuevas Cámaras de Casación, en el contexto actual, es un plan de burocratización (no de democratización) que sin duda dejará contentos a  abogados y jueces con sus nuevos honorarios y cargos. 
La limitación  de las medidas cautelares es dependiente de la rapidez de los procesos y ellos con los actuales procedimientos y prácticas seguirán demorando, dejando los derechos en el aire y permitiendo la extorsión judicial- que no la sufre solo el Estado nacional-.   Nombramientos por concurso está muy bien, veremos bajo que método y de todos modos el punto es que el personal no cumpla funciones judiciales y se acabe la delegación judicial en empleados subalternos.
En fin reformas menores que no solucionan ningún problema de fondo ni tampoco ponen en peligro la República: sólo son demostración de la escasa reflexión que tiene nuestra dirigencia política sobre la función del poder judicial en nuestra democracia.
En el camino quedaron grandes temas que no fueron encarados: la verdadera participación ciudadana a través de jurados, la transparencia real y publicidad de todos los procedimientos a través de la oralidad, las medidas de fortalecimiento de la justicia de cercanía para facilitar el acceso a la justicia, la reforma de la abogacía para generar una verdadera abogacía social, el reconocimiento de la justicia de los pueblos indígenas, la modificación profunda del sistema recursivos, la democratización interna del poder judicial cambiando las formas de gobierno interno, la creación de una verdadera carrera judicial.  Además las medidas están llenas de guiños hacia la corporación judicial. No se toca el tema ganancias cuando la AFIP puede ya comenzar a cobrarlo, dado que lo único que puede hacer el Poder Judicial (en términos administrativos) es negarse a ser agente de retención), nada se dice de la exclusividad que tienen que tener jueces y fiscales, que ocupan todos los cargos universitarios sin dedicarse verdaderamente ni a una ni a otra cosa, nada se dice de los verdaderos sistemas de control  patrimonial, ni de cómo evitar que los jueces cobren fortunas con subrogancias y viáticos que los llevan a prolongar juicios, haciendo negocio incluso con los juicios de lesa humanidad. Con estas medidas tampoco se va a “controlar” el poder judicial, ni se lo va a sacar de su letargo ni se beneficia a la ciudadanía en su acceso a la justicia. 
Mi simple percepción personal, si se quiere emotiva: se trata de armar un boquete para que un sector que hoy está en la periferia de la corporación judicial se  posicione mejor. En buen romance, agrandar la “familia judicial” con alguna nueva tribu en crecimiento. La corporación judicial, contenta, un nuevo miembro es siempre una nueva oportunidad de revitalizar las viejas mañas.
Alberto Binder

jueves, 21 de marzo de 2013

Chávez y el fin de la fiesta revolucionaria

Interesante la nota del diario El País de España, en su versión digital.

http://internacional.elpais.com/internacional/2013/03/13/actualidad/1363154194_066616.html?rel=rosEP

viernes, 15 de febrero de 2013

Consejo de la Magistratura

Quedaron definidas ayer las presidencias de las 4 comisiones del Consejo de la Magistratura, a saber:

Comisión de disciplina. Presidente: senador kirchnerista Marcelo Fuentes; Vice: diputado K Carlos “Cuto” Moreno.

Comisión de Selección de Magistrados. Presidente: Carlos “Cuto” Moreno; Vice: diputada kirchnerista Stella Maris Córdoba.

Comisión de administración financiera. Presidente: senadora kirchnerista Ada Iturrez de Cappellini; Vice: juez Mario Fera.

Comisión de reglamentación. Presidente: Stella Maris Córdoba; Vice: el juez Alejandro Sánchez Freytes.

Todas las comisiones en manos del oficialismo.
Más allá de las consideraciones netamente políticas, la crítica republicana consiste en que todo el poder del órgano que designa a los jueces quede en manos del partido gobernante.

La división de poderes merece una profunda autocrítica.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Ley de Medios: ¿por qué no se aplica?


Martín Becerra:
"(Cuando) el Gobierno proclama que el conjunto de la ley está suspendido, reconoce que su política de medios desde 2009 estuvo al servicio de la guerra, con métodos propios de excepcionalidad bélica antes que adscriptos a la legalidad votada por el Congreso. Un sumario de la excepcionalidad lo conforman la resistencia para la plena integración del directorio de la autoridad de aplicación de la ley (Afsca) con las fuerzas de oposición (parte de la responsabilidad es de la oposición que entre 2009 y 2011 controló el Congreso, encargado de nominar a tres directores de la Afsca); el uso de espacios de los medios gestionados por el Estado para denostar cualquier opinión que no replique mecánicamente las consignas que propagandizan productoras contratadas por el Gobierno y que contradice su mandato de pluralismo; las señales otorgadas en televisión digital a algunos empresarios y a un sindicalista prescindiendo de la exigencia de la ley de realizar concursos públicos y de definir previamente el plan técnico de frecuencias; la falta de transparencia respecto de quiénes son los licenciatarios de radio y televisión y de información acerca de cuánta publicidad oficial reciben. El oficialismo tampoco concretó artículos que podrían molestar al grupo Clarín, como la tarifa social que deberían brindar los operadores de cable a los sectores de menores recursos. Tampoco alteró significativamente la falta de competencia en el mercado de cable, que encuentra su origen en la autorización de Néstor Kirchner para que Clarín fusione Cablevisión y Multicanal en 2007."
Nota completa
http://www.perfil.com/ediciones/2013/1/edicion_745/contenidos/noticia_0004.html

miércoles, 2 de enero de 2013

Carlos Nino: Juicio al Mal Absoluto

Una interesante reseña del libro (uno de los últimos) del genial Carlos Nino.

Recomendada!

Link, ACÁ.

Felíz 2012!