viernes, 28 de junio de 2013

Libertad Sindical - Inconstitucionalidad de la 23.551

“ATE c/Municipalidad de Salta s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, resuelto por la Corte el mismo día de la histórica inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, declara inconstitucional el artículo 31 de la ley de Asociaciones Sindicales (23.551).

Este modelo, de unicato sindical, cuestionado hace decenios, fue -recordemos-, casi derogado con la fallida reforma sindical que contenía la ley Mucci en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. (Una breve reseña puede leerse acá  ). Por fin la Corte se expide demostrando la incongruencia respecto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT.

Esta sentencia permite que los sindicatos sin personería gremial (como ATE, y también recordemos que es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo otorgarla) puedan llamar a huelgas nacionales, por ejemplo, y permite desde luego que la representación de los trabajadores no esté en manos de una sola central. 

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