sábado, 24 de abril de 2010

Planteando el problema: consideraciones sobre el centralismo

Durante la organización nacional, que abarca entre 1810 y 1860, se ensayaron muchos proyectos para instrumentar el sistema político. Así, a partir de 1811, con el Estatuto Provisorio, se redactaron sendas constituciones unitarias y otras tantas federales. Finalmente, la Constitución de 1853 fue jurada por las Provincias existentes en ese entonces, exceptuando Buenos Aires, que se había escindido de la Confederación.
Muchas reformas se sucedieron a partir de entonces, durante el siglo XIX, y otras tantas, más o menos legítimas, durante el siglo veinte.
Si bien nuestra corriente constitucional tuvo tanta influencia unitaria como federal en cuanto al armado del sistema de distribución de poder, el proyecto finalmente redactado proviene de los constitucionalistas de la llamada “generación del ‘37”; primeramente Juan Bautista Alberdi, complementado por contribuciones no menos importantes –pero injustamente menos célebres- de Mariano Fragueiro y uno de los principales estatistas de la época, Benjamín Gorostiaga. El progresismo de dichos hombres, sus arduos estudios sobre las constituciones de la época (tomando como modelo principalmente la de Estados Unidos y Filadelfia), y su compromiso intelectual con las revoluciones francesa y americana, desembocaron en un proyecto de igualdad, progreso y orden jurídico sofisticado para la época.
El sistema elegido fue el federalismo, al cual observaban con devoción, por su excelso funcionamiento en los Estados Unidos. Se confió en un sistema de repartición de poder entre un Estado Federal y los distintos Estados Provinciales, que evitara la concentración de poder.

Desafortunadamente, el excesivo presidencialismo, y la larguísima tradición capitalina de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentada a través de los avatares de la vida política, nunca permitieron que ese poder federal se efectivice, concentrando las funciones del Gobierno Nacional en un solo lugar, situado geográficamente en un sitio de concentración económico-cultural histórico, y consecuentemente recortando las potestades provinciales originarias, equitativas, y planteadas en el Congreso Constituyente de 1853. Es esa práctica recurrente, desde el primer ocupante del Poder Ejecutivo lo que ha logrado degenerar este sistema federal de Iure (de derecho), en uno unitario de facto (de hecho).

Es necesario entender la dimensión del paradigma federalista, y la intención plasmada en la Constitución, de reparto de poder. Pero la intención tiene que ir más allá de corregir un mero tecnicismo político. El centralismo es la toma de decisiones de forma arbitraria, la concentración de poder y la tiranía de un único detentador de la voluntad popular.

El estancamiento cultural, económico, político, institucional de las Provincias, es producto, en gran parte, de esta tendencia centralista que ha excluido a todos los distritos de la toma de decisiones, y la promoción económica legítima, entre otras cosas.
Una vez planteado este diagnóstico, nos abocamos a plantear las posibles soluciones a esta arcaica problemática cultural y política, y de esa manera perfilar un desarrollo sustentable y posible.

Cuestiones de fondo a tratar:

I.                   El sistema de gobierno
II.                La repartición de competencias
III.             El sistema tributario Nacional y régimen de coparticipación
IV.            La Capital
V.               El Federalismo Cooperativo

lunes, 19 de abril de 2010

Sobre las mayorías simples y calificadas

La discusión doctrinaria está dividida, respecto a la votación sobre la reforma de la ley del impuesto al cheque. Las dos corrientes se debaten acerca de la mayoría que indica la Constitución Nacional. La media sanción se logró con mayoría simple, es decir con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes (35 votos), mientras, según otro sector, la reforma de la ley requiere una mayoría calificada (la mitad más uno de los integrantes de la Cámara - 37-)El debate se centra en si es o no una asignación específica; la clave para conocer la mayoría legal requerida para aprobar la ley. Opiniones de juristas constitucionales a continuación:Daniel Sabsay
"No es una asignación específica [lo que se reformó] sino una modalidad de distribución. Solamente se está cambiando el criterio de distribución del producido entre Nación y provincias, pero no es que haya una asignación especial. Eso es otra cosa. El solo hecho de que esa misma ley haya sido en el pasado modificada por mayoría simple muestra el antecedente de que la mera modificación no requiere mayoría ampliada. Se está modificando el porcentaje de la distribución porque el impuesto de por sí es coparticiple. Si en el pasado, el oficialismo apoyó una modificación de este tipo por mayoría simple, corresponde aceptarla para el debate de ayer, que fue válido".
"La mayoría calificada siempre es excepcional. En caso de duda, predomina el criterio general".
Felix Loñ
"La ley 25.413 (del cheque) consagró una asignación específica en el artículo 3, pero está inserta en una ley que creó ese impuesto. Ahora se plantea la derogación del artículo 3° y como se trata de una ley de impuestos la oposición consideró que la derogación de una de sus disposiciones no requiere mayoría absoluta, sino simple. Me parece que es una interpretación factible y persigue cumplir con el mandato constitucional que dice que todos los impuestos son coparticipables menos los derechos de exportación e importación que pertenecen con exclusividad a la Nación.
Eduardo Barcesat
"Conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, se requiere mayoría absoluta para introducir, modificar o suprimir una contribución extraordinaria coparticipable. Está taxativamente impuesto en la Constitución y no admite interpretaciones diversificadas.
Cualquier tema que implique modificar una contribución extraordinaria requiere mayoría absoluta de ambas cámaras".
Gregorio Badeni
"Es un tema opinable. Si bien la ley del cheque contenía en su momento una asignación específica, ella se diluyó en el tiempo de modo que puede modificarse por mayoría simple.
Por otra parte, la ley 25.413 (del cheque) originariamente establecía que el 100% de los fondos recaudados se destinaban al Tesoro de la Nación y cuando fue modificada años después se resolvió que sólo el 70% de los fondos fueran al Tesoro Nacional para consolidar el programa fiscal y económico del Gobierno, sin referencia alguna a la emergencia pública. Esa modificación se hizo por simple mayoría y los legisladores entendieron que la ley no tenía una asignación específica. Por este antecedente, podría llegar a interpretarse que, en principio, es válida la votación de ayer".
Alberto García Lema
"El tema de las contribuciones que tienen asignación específica están previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. En el inciso 2 se prevé las asignaciones específicas dispuestas por el Congreso antes de disponerse la ley de coparticipación ya que la ley de coparticipación está prevista a partir del apartado 2 del inciso 2 y es la ley de coparticipación la que requiere mayoría absoluta como también requieren mayoría absoluta las asignaciones específicas dispuestas después de sancionada una ley de coparticipación. Pero como hasta ahora la Nación ha incumplido con la obligación de dictar la ley de coparticipación prevista en la cláusula transitoria sexta, que debía realizarse antes de que finalice 1996, esta modificación debe considerarse una modificación de una asignación específica dispuesta antes de la ley de coparticipación y por lo tanto correspondería aplicar el artículo 75, inciso 2, que dispone una mayoría simple. Por ende, fue válida la sesión de ayer.

Si la prestigiosa doctrina está en duda...¿cuál va a ser la postura que van a tomar las Instituciones?

domingo, 18 de abril de 2010

Un diagnóstico actual

En la Argentina de hoy, se presentan dos grandes dilemas.
En primera instancia, conviene distinguir cuáles son los problemas de fondo, estructurales, que le impiden al país progresar. Según mi óptica, la falta de políticas largoplacistas desde 1989 han generado una tendencia más bien improvisada de gobernar, con pequeñas políticas que no resuelven cuestiones de fondo, a mi entender esenciales; como la pobreza, la falta de acceso a la educación, el desarrollo sustentable y la defensa del medio ambiente.

Caso 1: el Federalismo


Según nuestro ordenamiento jurídico, contamos con un sistema Representativo, Republicano y Federal de gobierno. ¿Vivimos un verdadero federalismo? La respuesta parece ser "no". Si bien para algunos puede ser considerada una cuestión menor, es de importancia estratégica la asignación de recursos entre las provincias, y el desarrollo regional (federalismo cooperativo), que serán próximamente.
Si logramos invertir esta corriente de estancamiento federal, sin duda veremos un progreso redistributivo entre el poder central y las provincias, que genere crecimiento equitativo, y fortaleza política en todos los distritos.

Caso 2: el presidencialismo acentuado


El sistema presidencialista es el más común en América. Sin embargo, en nuestro país, se vio amargamente exacerbado por los caudillismos locales, especialmente durante el siglo pasado. Esto implicó que el poder Legislativo, fuente normativa y base del sistema, se vea gravemente disminuido en su actuación. Así, las facultades legislativas se ampliaron en el Presidente paulatinamente, llevando a una concentración de poder altamente perjudicial para la Democracia. El poder de un Estado de ninguna manera puede recaer sólo en una persona. El poder debe ser impersonal, y estar equitativamente repartido en los órganos del Estado.
Ya analizaremos las formas de atenuar el poder, sea a través de controles legales, o cambiando el sistema de gobierno por uno de corte parlamentario.

Bienvenidos

Bienvenidos a este blog, un lugar de pensamiento acerca de sistemas de gobierno, políticas progresistas, Constitucionalismo, y cuestiones concernientes al desarrollo positivo de políticas de Estado. Invitamos a todos a participar. Es un espacio democrático cuyo objetivo final es generar alternativas de pensamiento y acción.

Saludos!

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