jueves, 13 de junio de 2013

Inconstitucionalidad III: Servini

La reforma judicial no se convierte en inconstitucional porque lo haya dicho, ayer, la jueza Servini: lo era desde el primer momento, y en todo caso lo extraño es que el gobierno haya impulsado a la misma a sabiendas de que "iba en su coche al muere." La actitud del oficialismo, en todo caso, puede explicarse por una diversidad de malas razones: aglutinar a la propia tropa frente a un nuevo enemigo común (repitiendo lo que ya es una fórmula gastada en el kirchnerismo); hacer saber a los jueces hostiles que están dispuestos a todo; y, sobre todo, aprovechar la oportunidad para abrir el abanico y ver si era posible obtener algunos beneficios de cortísimo plazo (retrasar los juicios de los jubilados; poner una amenaza más sobre quienes protestan contra el descalabro oficial en materia de servicios públicos; y, sobre todo, ver si la reforma podía servir para afectar a la oposición en los comicios inmediatos próximos). El objetivo de máxima, el más improbable, era hacer sostenible la reforma del Consejo, que ante todo apunta, como reconoce la propia Servini, a algo que señalamos siempre, es decir, levantar el poder de amenaza que ya ejerce el gobierno (sobre todo, a partir de los servicios de inteligencia) frente los jueecs díscolos.

El fallo de Servini, referido a la reforma del Consejo, es típico y como tal no brillante. Sin embargo, también corresponde decirlo, no tiene la superficialidad que algunos análisis prontos, publicados hoy, le adjudican. Luego de definir por qué el demandante está legitimido; determinar por qué ella es competente para examinar el caso; y atender los flojitos argumentos del Ministerio del Interior y la Procuradora del Tesoro, funda con cierto esmero la inconstitucionalidad de buena parte de la reforma relacionada con el Consejo.

Doña Servini cita las opiniones de los convencionales constituyentes dedicados a pensar sobre el Consejo (citas más bien notables, que se anticipaban a los problemas actuales y aclaraban cuál debía ser, en caso de duda, la "opinión auténtica" de los convencionales -los testimonios incluyen, especialmente, la voz de Zaffaroni mostrando su acuerdo con la representación corporativa); refiere a los doctrinarios "clásicos" (desde Bidart Campos a Quiroga Lavié) mostrando que el "equilibrio" exigido constitucionalmente no depende sólo del número de consejeros, sino también de quién los designa, y respaldando abiertamente la idea de que el "equilibrio" deseado se distorsiona si la política fortalece a uno de los grupos (académicos por ejemplo, como ocurre ahora) a expensas de los otros; muestra los problemas obvios del garantizar con el diseño institucional que el poder político y el Consejo respondan a la misma mayoría;  deja en claro los riesgos de que el gobierno pueda amenazar a los jueces molestos con "ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción"; y cita la cantidad de disposiciones legales vigentes que esta reforma contradice, incluyendo, en particular y de modo crucial, el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone abiertamente que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"; etc.

Es decir, knock out para una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso, confiada en que para el éxito bastaba con tenerlo a Don King atrás.


Del Blog: Seminario de teoría constitucional y filosofía política.


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