miércoles, 21 de julio de 2010

Sobre la reforma política

Artículo del Dr. Gargarella, publicado en su blog.

Como en el país lo urgentísimo impide que le prestemos atención a lo importantísimo, casi no hablamos de la ley de partidos políticos 26571, pero es crucial que empecemos a pensar sobre ella. 

Desde acá, decimos que ella es, sin ninguna duda, inconstitucional. Como primeros pasos al respecto, podríamos decir lo siguiente:

1) Puede el gobierno dictar una ley de reforma de los partidos políticos? Sí, pero cuando lo hace, esa norma debe ser mirada con el máximo grado de sospecha -deba quedar sujeta al análisis constitucional más severo. Más precisamente, una norma del género debe someterse al escrutinio judicial más estricto.

2) Decir lo anterior es compatible con sostener un modelo de control judicial mínimo. Sin embargo, como venimos insistiendo, contra lo que afirma parte de la doctrina, ese control mínimo debe intensificarse, en lugar de diluirse, cuando lo que se reforma son las propias reglas de juego del sistema democrático.

3) El hecho de que las reformas que "toquen" a las bases de juego democrático deban someterse al escrutinio judicial más estricto no es lo mismo que decir que toda ley en la materia deba considerarse inconstitucional. La regla debe ser, más bien, que en estos casos la presunción de constitucionalidad de la ley en cuestión debe invertirse: Aquí es el poder político el que tiene la carga de la prueba, el que debe demostrar la validez de lo que hace.

4) La presunción de inconstitucionalidad que rige en estos casos debe ceder, si el gobierno es capaz de demostrar la necesidad y urgencia de los fines perseguidos, y el carácter apropiado de los medios utilizados para conseguirlos -que no hay manera menos costosa de satisfacerlos.

5) Con las reservas del caso, seguimos aquí, como siempre, a John Ely y a Carlos Nino, para decir que la presunción de inconstitucionalidad, en cambio, debe incrementarse, fatalmente, si de lo que se trata es de una reforma que modifica las reglas del juego democrático, de forma tal que las mismas pasen a favorecer a quien realiza la reforma, haciendo más difícil que los que hoy están fuera del gobierno desplacen a los que hoy ejercen el poder.

6) Tal como había surgido del Congreso, la ley en cuestión era de por sí sospechosa, y de dudosa validez, dadas las renovadas exigencias que imponía sobre los partidos chicos para poder asegurar su subsistencia como tales (i.e., el requisito de contar, como piso, con una cantidad de afiliados superior al 4 por mil del padrón). En todo caso, jugaba a favor de esta sospechada ley, el hecho de que los partidos minoritarios, finalmente, habían suavizado su oposición inicial a la misma. Sin embargo, Y ESTO ES FUNDAMENTAL, este resultado había sido el producto de dos artículos, en particular (el 107 y el 108), que diferían los plazos de entrada en vigencia de la ley, dándole a los partidos chicos cierto tiempo, y así la oportunidad de reorganizarse y cumplir con las exigencias de la ley. 

7) Cabe resaltar el valor de esos plazos dilatorios previstos. Como cuestión coyuntural, ellos le daban fortaleza a la ley, dado que, como dijimos, así se pudieron reducir las resistencias frente a la misma por parte de los partidos más perjudicados -así se expandió el consenso en torno a la sospechada ley. Como cuestión más abstracta, y lo que es más importante, así se alejaban también las objeciones generales que deben afectar a todas las normas que vengan a cambiar las reglas del juego: En la medida en que se diluye la sospecha de que quien dicta la norma se favorece directamente con ella, ella gana en fortaleza, reforzando su presunción de constitucionalidad (Insistimos, no hablamos aquí de cualquier norma, sino de normas que modifican las reglas del juego democrático).

8) Con la norma en cuestión, en cambio, ocurrió todo lo contrario, a partir de la intervención de la presidenta Cristina Fernández K. En primer lugar -aunque aquí no nos detendremos en ello- CFK vetó la ley de un modo impropio, porque lo hizo (contra lo dispuesto por el art. 80 CN), alternando el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En efecto, el veto presidencial eliminó dos artículos fundamentales de la ley: justamente, los arts. 107 y 108 de la misma, que formaban parte de las disposiciones transitorias de la norma, referidos a los plazos de adecuación a lo dispuesto por la norma en materia de afiliaciones (ver acá), que se extendían hasta fines del 2011. Recordamos, eran éstos, justamente, los artículos que habían diluido la oposición a la ley por parte de los partidos chicos.

9) De este modo, el Ejecutivo engañó aquí a los partidos chicos, a los que se quiso persuadir en el Congreso, diciéndoles que contarían con plazos suficientes para adecuarse a la ley, para luego romper ese pacto a través del veto presidencial (ver testimonio de Proyecto Sur al respecto, acá -totalmente de acuerdo con ellos).

10) Más allá del engaño políticamente inaceptable; y del veto constitucionalmente inválido en lo formal; lo hecho por CFK es inconstitucional por convertir, de ese modo, a una norma presuntamente inconstitucional (como toda norma que modifica las reglas de juego), en una norma directamente inconstitucional, por estar simplemente al servicio de quien ejerce el poder, dificultando el acceso al mismo de quienes pretenden reemplazarlo. Si la norma hubiese establecido plazos dilatados para su puesta en vigencia (por ejemplo, su entrada en vigencia mucho después que las próximas elecciones), ella hubiera resultado fortalecida, al reducir su presunción de invalidez. Si mantenía los plazos de entrada en vigencia fijados por la ley aprobada en el Congreso, el caso a favor de la misma hubiera tenido cierta fuerza. En cambio, luego del veto presidencial, y con la inmediata entrada en vigencia de la ley, a nuestro juicio, y salvo que el PE de razones contundentes a su favor de su insólito veto (y no vemos absolutamente ninguna razón que el PE pueda alegar a su favor), la ley pierde de modo contundente, inapelable, todo viso de constitucionalidad.