viernes, 28 de junio de 2013

Libertad Sindical - Inconstitucionalidad de la 23.551

“ATE c/Municipalidad de Salta s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, resuelto por la Corte el mismo día de la histórica inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura, declara inconstitucional el artículo 31 de la ley de Asociaciones Sindicales (23.551).

Este modelo, de unicato sindical, cuestionado hace decenios, fue -recordemos-, casi derogado con la fallida reforma sindical que contenía la ley Mucci en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. (Una breve reseña puede leerse acá  ). Por fin la Corte se expide demostrando la incongruencia respecto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT.

Esta sentencia permite que los sindicatos sin personería gremial (como ATE, y también recordemos que es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo otorgarla) puedan llamar a huelgas nacionales, por ejemplo, y permite desde luego que la representación de los trabajadores no esté en manos de una sola central. 

martes, 18 de junio de 2013

Inconstitucionalidad IV: La resistencia de la República * FALLO COMPLETO*

En un fallo previsible para quienes veníamos siguiendo el tema, pero, por todas las presiones desde el poder, de enorme dificultad para mostrar independencia de criterio, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la elección (mal llamada) popular de los consejeros de la magistratura.

Acá, el fallo completo.

Curioso

Curioso cómo los medios oficialistas ven con buenos ojos la protesta en Brasil, cuando una movilización de idénticas características (quejas por la corrupción y el desvío de fondos, por ejemplo), acá son tildados de golpistas.
Ejemplo de hoy: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-222536-2013-06-18.html

jueves, 13 de junio de 2013

Inconstitucionalidad III: Servini

La reforma judicial no se convierte en inconstitucional porque lo haya dicho, ayer, la jueza Servini: lo era desde el primer momento, y en todo caso lo extraño es que el gobierno haya impulsado a la misma a sabiendas de que "iba en su coche al muere." La actitud del oficialismo, en todo caso, puede explicarse por una diversidad de malas razones: aglutinar a la propia tropa frente a un nuevo enemigo común (repitiendo lo que ya es una fórmula gastada en el kirchnerismo); hacer saber a los jueces hostiles que están dispuestos a todo; y, sobre todo, aprovechar la oportunidad para abrir el abanico y ver si era posible obtener algunos beneficios de cortísimo plazo (retrasar los juicios de los jubilados; poner una amenaza más sobre quienes protestan contra el descalabro oficial en materia de servicios públicos; y, sobre todo, ver si la reforma podía servir para afectar a la oposición en los comicios inmediatos próximos). El objetivo de máxima, el más improbable, era hacer sostenible la reforma del Consejo, que ante todo apunta, como reconoce la propia Servini, a algo que señalamos siempre, es decir, levantar el poder de amenaza que ya ejerce el gobierno (sobre todo, a partir de los servicios de inteligencia) frente los jueecs díscolos.

El fallo de Servini, referido a la reforma del Consejo, es típico y como tal no brillante. Sin embargo, también corresponde decirlo, no tiene la superficialidad que algunos análisis prontos, publicados hoy, le adjudican. Luego de definir por qué el demandante está legitimido; determinar por qué ella es competente para examinar el caso; y atender los flojitos argumentos del Ministerio del Interior y la Procuradora del Tesoro, funda con cierto esmero la inconstitucionalidad de buena parte de la reforma relacionada con el Consejo.

Doña Servini cita las opiniones de los convencionales constituyentes dedicados a pensar sobre el Consejo (citas más bien notables, que se anticipaban a los problemas actuales y aclaraban cuál debía ser, en caso de duda, la "opinión auténtica" de los convencionales -los testimonios incluyen, especialmente, la voz de Zaffaroni mostrando su acuerdo con la representación corporativa); refiere a los doctrinarios "clásicos" (desde Bidart Campos a Quiroga Lavié) mostrando que el "equilibrio" exigido constitucionalmente no depende sólo del número de consejeros, sino también de quién los designa, y respaldando abiertamente la idea de que el "equilibrio" deseado se distorsiona si la política fortalece a uno de los grupos (académicos por ejemplo, como ocurre ahora) a expensas de los otros; muestra los problemas obvios del garantizar con el diseño institucional que el poder político y el Consejo respondan a la misma mayoría;  deja en claro los riesgos de que el gobierno pueda amenazar a los jueces molestos con "ejercer facultades disciplinarias o decidir la apertura del procedimiento de remoción"; y cita la cantidad de disposiciones legales vigentes que esta reforma contradice, incluyendo, en particular y de modo crucial, el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, que dispone abiertamente que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en política"; etc.

Es decir, knock out para una reforma que había llegado a la pelea sin entrenarse, fuera de peso, confiada en que para el éxito bastaba con tenerlo a Don King atrás.


Del Blog: Seminario de teoría constitucional y filosofía política.


miércoles, 12 de junio de 2013

Inconstitucionalidad II

Página/12.
A última hora de ayer, Servini de Cubría declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección por medio del voto popular de los consejeros que representan a abogados, jueces y académicos. Desde el FPV explicaron que la inscripción de la alianza se realizó hoy a las 10.30 porque la resolución judicial "será apelada y seguramente no quedará firme". El ministro de Justicia, Julio Alak adelantó que "el Estado nacional va a apelar este fallo", por el que "se pretende dictar la inconstitucionalidad de una ley absolutamente constitucional". Estimó, además, que la apelación de Gobierno contra el fallo de Servini de Cubría "tendría que ser entre hoy y el viernes, no más allá" y se manifestó confiado en que la Corte Suprema se va a expedir "favorablemente" a la postura gubernamental porque "la Constitución no es solamente la interpretación restrictiva del artículo 114" sino que "implica también otros artículos que hablan de que el acceso a los cargos públicos debe ser un derecho que los ciudadanos puedan votar".

 PD: Interesante cómo el ministro de Justicia decreta la constitucionalidad de una norma, hablando sin fundamentos (éticos ni) jurídicos, en un claro avance político contra las decisiones judiciales que gozan de total legitimidad. Una reforma de por sí superficial y articulada de manera pésima. Ya se anunciaron las próximas declaraciones de inconstitucionalidad, referidas sobre todo al alcance (y restricción) de las medidas cautelares.