domingo, 17 de octubre de 2010

Alternativas a la descentralización

La descentralización y la regionalización son herramientas para revertir la gran concentración de poder en el Estado federal. Pero para ello deben existir reglas claras y financiamiento genuino de las provincias.





Alberto Dalla Via. PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UBA). VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL 


El proceso de cambio conceptual hacia un federalismo cooperativofue lento y se vio finalmente plasmado en la reforma constitucional de 1994, que tuvo entre sus objetivos el "fortalecimiento del federalismo", así como en las reformas provinciales que precedieron y que acompañaron a ésta.

Pero a pesar de las normas constitucionales, en la práctica continúa observándose 
una gran concentración que se manifiesta con particularidad en el sistema financiero, como consecuencia de la gran cantidad de servicios, gastos y funciones que el Estado federal transfirió sin su contrapartida presupuestaria.

En ese sentido, también la descentralización territorial aparece como uno de los principios fundamentales de la Constitución, que tiene por objetivo 
la conformación de una sola unidad económica regida por el principio de subsidiariedad.

Es menester recordar que más allá de la adopción de la forma federal de Estado, el territorio nacional se conformó como un solo mercado, diseñando todo un modelo que incluyó la libre circulación interior de bienes y mercaderías autorizando sólo la existencia de las aduanas nacionales.

En los países federales como la Argentina, se trata más bien de
reconocer poder de decisión a las provincias y municipios, recogiendo toda una tendencia y evolución del derecho público provincial. Tener clara esa diferencia hará que no se distorsionen los principios incorporados a la ley fundamental.

Un caso paradigmático lo constituye 
la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social, que recoge una tendencia genuina y espontánea en sentido ascendente desde las propias unidades políticas preexistentes, de modo tal que algunas regiones como el NOA, el NEA y la Región Patagónica han ido adquiriendo una identidad que muchas veces se traduce en la gestión de intereses comunes y en una prioridad de los temas regionales por sobre los intereses partidarios en los mismos debates parlamentarios.

La tensión entre argumentos descentralizadores que esconden prejuicios centralistas frente a verdaderas reivindicaciones federalistas se observa también en otros temas, 
como el sistema de reparto en el régimen de coparticipación federal.

Otro tanto podría señalarse con respecto al régimen municipal, toda vez que, si bien la Constitución consagra un amplio concepto de "autonomía", lo cierto es que al remitirse a lo dispuesto en cada Constitución provincial, muchas veces se ha postergado la real implementación de la reforma, convirtiéndose en verdaderas expresiones de deseos.

El principio es que 
las provincias conservan los poderes no delegados. De ese modo, la Constitución establece que las provincias pueden promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Todas estas consideraciones justifican sobradamente 
la necesidad de reglamentar con precisión el artículo 124 de la Constitución Nacional a fin de salvaguardar el derecho de las provincias a celebrar convenios internacionales, delimitando precisamente esferas de acción que no comprometan la política exterior ni el crédito público de la Nación.

Resulta necesaria la sanción de una ley nacional que fije los grandes marcos o lineamientos habilitantes y que establezca los aspectos sustanciales y procedimentales que deben respetar los Estados locales para que los convenios que suscriban sean válidos, de manera que el Congreso pueda intervenir y "tomar conocimiento" antes de la concreción del tratado y otorgar o negar la autorización.

La consolidación de un federalismo solidario y eficiente debe visualizar
la descentralización como una tendencia instrumental que favorece la autogestión y el autogobierno, pero sin perder de vista que sólo el federalismo responderá a una concepción auténtica y fortalecida si se origina en la misma base de la convivencia social y en las unidades políticas que lo sustentan.

El grado de autonomía dependerá, en definitiva, 
de la voluntad política de la ciudadanía en ejercerla y asumirla. En una democracia participativa es esperable que la tendencia se manifieste de modo creciente.

Finalmente, un nuevo federalismo fundado en la solidaridad será un marco de garantías más adecuado para preservar los 
nuevos derechos o derechos de tercera generación. Así como los derechos de primera generación se fundaron en la libertad, los de segunda generación lo hicieron en la igualdad y los de tercera generación lo hacen en la solidaridad. Son, en definitiva, derechos de la participación, y en esto coinciden con la nueva visión de nuestro federalismo.

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