lunes, 13 de diciembre de 2010

Soldati, o la falta de derechos sociales


I

Por el Dr. Andrés Gil Domínguez
(Constitucionalista - UBA-)

Toda Constitución delimita un orden económico que establece los mecanismos generadores de los recursos que posibilitan dotar de eficacia al sistema de derechos en su integridad. La Constitución argentina orienta el gasto público al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social respecto de las personas y sus derechos.
Surge de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales son indivisibles e interdependientes y se ejercen sin discriminación. No se observan argumentos mediante los cuales se pueda justificar que ellos no sean derechos fundamentales y exigibles.
Existe una obligación constitucional e internacional emergente del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales que impone al Estado argentino hacer efectivos de forma progresiva dichos derechos. Para que un Estado pueda justificar el incumplimiento de obligaciones mínimas en la materia, debe demostrar que ha realizado todo el esfuerzo posible en la utilización de los recursos disponibles.
La invocación de la nacionalidad no es un argumento constitucionalmente válido para negar la titularidad de un derecho. Un extranjero por el sólo hecho de habitar en la Ciudad puede ejercer el derecho a la libertad de expresión; de la misma manera también titulariza el derecho de acceso a una vivienda digna por el sólo hecho de ser persona y su ejercicio dependerá de razonables reglamentaciones y de la disponibilidad de recursos. Para que estos derechos puedan alcanzar un desarrollo son necesarias políticas públicas activas que no pueden depender del arbitrio discrecional de las autoridades. Los sucesos de Villa Soldati son un emergente de la ausencia del Estado en el desarrollo del espacio público y en una eficaz política de acceso a la vivienda. Que mueran personas por un pedazo de tierra en una Ciudad abundante en recursos es una afrenta que tendría que avergonzarnos.


II

Por el Dr. Guido Risso
(Constitucionalista - UBA-)


La tragedia ocurrida en Villa Soldati evidencia diversas cuestiones que ampliamente superarían los límites de esta breve reflexión académica. Sin embargo, deja en carne viva una cuestión fundamental que sí pretendemos analizar: las deudas pendientes de nuestra democracia.
Sucede que frente a determinados grupos sociales el sistema político mantiene tan sólo una semblanza democrática. Es decir, luego de varios años de restauración democrática, en Argentina aún se puede advertir que la desigualdad en la distribución de la riqueza sigue castigando a cierta parte –vulnerable– de la población que aún no ve realizado un derecho constitucional (artículo 14 bis) como es el acceso a una vivienda digna.
En la resistencia de aquellos que luchan por sus derechos poniendo el cuerpo se advierte un fenómeno paradojal –cada vez más común en nuestras democracias latinoamericanas—, una forma de ejercicio de derechos que parece estar vinculada con aquello que es, precisamente, lo contrario al derecho: la fuerza.
En suma, la democracia no puede legitimarse más sólo a partir de procedimientos burocráticos para vehiculizar la soberanía popular, pues debe convertirse en una verdadera democracia social para que los derechos se reconozcan a todos, y la fuerza no sea un instrumento paradojal de adquisición de derecho.

3 comentarios:

  1. El 14 bis implica que la vivienda debe ser provista gratuitamente? Implica que debe ser individual? Implica que esa vivienda debe estar localizada en donde el reclamante quiera? Implica que pueda tomarse un predio público para reclamar por ese derecho? Que mal que estamos, por favor, si creemos que todo lo que tenemos en esta vida son derechos en vez de obligaciones, es el carro antes que el caballo.
    Saludos, N.

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  2. Es una postura justa. Creo que así como hay derechos, existen obligaciones. La obligación del ciudadano es respetar el orden público. Ahí incluímos a los espacios públicos, como parques y edificios administrativos. Del mismo modo, no puede una protesta en favor de derechos sociales dañar los edificios públicos.
    Yo creo en la contraprestación del ciudadano en tanto, para adquirir un trabajo digno, una vivienda apta, tiene que comportarse cumpliendo sus obligaciones cívicas y sociales. Aquí, desde luego, se conjugan muchas cuestiones complejas e interconectadas; la inmigración, la pobreza, la falta de inclusión y un Estado que no responde como debería (a mi entender), que es con políticas largoplacistas.

    saludos!

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  3. Me pregunto qué tiene que ver el Art. 14 bis con las obligaciones. Pero si así fuera...¿El art. 14 bis prohibe que la vivienda deba ser provista gratuitamente?, ¿prohibe que sea individual?, ¿implica que esté localizada en un lugar indundable o mal ubicada?, ¿Prohibe que los ciudadanos se manifiesten para hacer público sus reclamos?. ¿Le parece, N, que las personas que tomaron el "parque" Iberoamericano no experimentaron cuáles son sus obligaciones ante la ley? Lo único que conocen por propia experiencia sobre la ley son sus obligaciones. ¿No sería importante que aunque sea una vez experimenten sus derechos? Después de todo tienen derechos, ¿o no? Me parece increíblemente cínico pedirle a los sectores más débiles de la sociedad, a los que han sido excluidos de absolutamente todo que recuerden sus obligaciones. ¿No deberían ser las clases dirigentes, a los que les sonríe la fortuna y la Justicia, quienes deberían recordar aunque sea una vez cuáles son sus obligaciones? Sería interesante discutir sobre la ocupación del "parque" Iberoamericano, pero el punto de partida no puede ser tan recalcitrantemente clasista.
    Perdón Maxi por el exabrupto (no está bien enojarse en casa ajena.) Me gusta que fomentes una discusión del 14 bis que suele ser bastante dejado de lado. Saludos.

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