lunes, 19 de abril de 2010

Sobre las mayorías simples y calificadas

La discusión doctrinaria está dividida, respecto a la votación sobre la reforma de la ley del impuesto al cheque. Las dos corrientes se debaten acerca de la mayoría que indica la Constitución Nacional. La media sanción se logró con mayoría simple, es decir con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes (35 votos), mientras, según otro sector, la reforma de la ley requiere una mayoría calificada (la mitad más uno de los integrantes de la Cámara - 37-)El debate se centra en si es o no una asignación específica; la clave para conocer la mayoría legal requerida para aprobar la ley. Opiniones de juristas constitucionales a continuación:Daniel Sabsay
"No es una asignación específica [lo que se reformó] sino una modalidad de distribución. Solamente se está cambiando el criterio de distribución del producido entre Nación y provincias, pero no es que haya una asignación especial. Eso es otra cosa. El solo hecho de que esa misma ley haya sido en el pasado modificada por mayoría simple muestra el antecedente de que la mera modificación no requiere mayoría ampliada. Se está modificando el porcentaje de la distribución porque el impuesto de por sí es coparticiple. Si en el pasado, el oficialismo apoyó una modificación de este tipo por mayoría simple, corresponde aceptarla para el debate de ayer, que fue válido".
"La mayoría calificada siempre es excepcional. En caso de duda, predomina el criterio general".
Felix Loñ
"La ley 25.413 (del cheque) consagró una asignación específica en el artículo 3, pero está inserta en una ley que creó ese impuesto. Ahora se plantea la derogación del artículo 3° y como se trata de una ley de impuestos la oposición consideró que la derogación de una de sus disposiciones no requiere mayoría absoluta, sino simple. Me parece que es una interpretación factible y persigue cumplir con el mandato constitucional que dice que todos los impuestos son coparticipables menos los derechos de exportación e importación que pertenecen con exclusividad a la Nación.
Eduardo Barcesat
"Conforme al artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, se requiere mayoría absoluta para introducir, modificar o suprimir una contribución extraordinaria coparticipable. Está taxativamente impuesto en la Constitución y no admite interpretaciones diversificadas.
Cualquier tema que implique modificar una contribución extraordinaria requiere mayoría absoluta de ambas cámaras".
Gregorio Badeni
"Es un tema opinable. Si bien la ley del cheque contenía en su momento una asignación específica, ella se diluyó en el tiempo de modo que puede modificarse por mayoría simple.
Por otra parte, la ley 25.413 (del cheque) originariamente establecía que el 100% de los fondos recaudados se destinaban al Tesoro de la Nación y cuando fue modificada años después se resolvió que sólo el 70% de los fondos fueran al Tesoro Nacional para consolidar el programa fiscal y económico del Gobierno, sin referencia alguna a la emergencia pública. Esa modificación se hizo por simple mayoría y los legisladores entendieron que la ley no tenía una asignación específica. Por este antecedente, podría llegar a interpretarse que, en principio, es válida la votación de ayer".
Alberto García Lema
"El tema de las contribuciones que tienen asignación específica están previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. En el inciso 2 se prevé las asignaciones específicas dispuestas por el Congreso antes de disponerse la ley de coparticipación ya que la ley de coparticipación está prevista a partir del apartado 2 del inciso 2 y es la ley de coparticipación la que requiere mayoría absoluta como también requieren mayoría absoluta las asignaciones específicas dispuestas después de sancionada una ley de coparticipación. Pero como hasta ahora la Nación ha incumplido con la obligación de dictar la ley de coparticipación prevista en la cláusula transitoria sexta, que debía realizarse antes de que finalice 1996, esta modificación debe considerarse una modificación de una asignación específica dispuesta antes de la ley de coparticipación y por lo tanto correspondería aplicar el artículo 75, inciso 2, que dispone una mayoría simple. Por ende, fue válida la sesión de ayer.

Si la prestigiosa doctrina está en duda...¿cuál va a ser la postura que van a tomar las Instituciones?

2 comentarios:

  1. Perdón que escriba esta opinión aquí...yo sé que no tiene mucho que ver con el post. Pero... el orden en que pusiste las fotos de los edificios en tu blog ¿Responde a una orientación ideológica, o a un comentario sobre la política diaria?

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  2. Se debe al azar... Si fuéramos por preferencia personal, estaría correcto. En La Constitución, primero está el Poder Legislativo, luego el Ejecutivo, y por último el Judicial.

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