sábado, 24 de abril de 2010

Planteando el problema: consideraciones sobre el centralismo

Durante la organización nacional, que abarca entre 1810 y 1860, se ensayaron muchos proyectos para instrumentar el sistema político. Así, a partir de 1811, con el Estatuto Provisorio, se redactaron sendas constituciones unitarias y otras tantas federales. Finalmente, la Constitución de 1853 fue jurada por las Provincias existentes en ese entonces, exceptuando Buenos Aires, que se había escindido de la Confederación.
Muchas reformas se sucedieron a partir de entonces, durante el siglo XIX, y otras tantas, más o menos legítimas, durante el siglo veinte.
Si bien nuestra corriente constitucional tuvo tanta influencia unitaria como federal en cuanto al armado del sistema de distribución de poder, el proyecto finalmente redactado proviene de los constitucionalistas de la llamada “generación del ‘37”; primeramente Juan Bautista Alberdi, complementado por contribuciones no menos importantes –pero injustamente menos célebres- de Mariano Fragueiro y uno de los principales estatistas de la época, Benjamín Gorostiaga. El progresismo de dichos hombres, sus arduos estudios sobre las constituciones de la época (tomando como modelo principalmente la de Estados Unidos y Filadelfia), y su compromiso intelectual con las revoluciones francesa y americana, desembocaron en un proyecto de igualdad, progreso y orden jurídico sofisticado para la época.
El sistema elegido fue el federalismo, al cual observaban con devoción, por su excelso funcionamiento en los Estados Unidos. Se confió en un sistema de repartición de poder entre un Estado Federal y los distintos Estados Provinciales, que evitara la concentración de poder.

Desafortunadamente, el excesivo presidencialismo, y la larguísima tradición capitalina de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentada a través de los avatares de la vida política, nunca permitieron que ese poder federal se efectivice, concentrando las funciones del Gobierno Nacional en un solo lugar, situado geográficamente en un sitio de concentración económico-cultural histórico, y consecuentemente recortando las potestades provinciales originarias, equitativas, y planteadas en el Congreso Constituyente de 1853. Es esa práctica recurrente, desde el primer ocupante del Poder Ejecutivo lo que ha logrado degenerar este sistema federal de Iure (de derecho), en uno unitario de facto (de hecho).

Es necesario entender la dimensión del paradigma federalista, y la intención plasmada en la Constitución, de reparto de poder. Pero la intención tiene que ir más allá de corregir un mero tecnicismo político. El centralismo es la toma de decisiones de forma arbitraria, la concentración de poder y la tiranía de un único detentador de la voluntad popular.

El estancamiento cultural, económico, político, institucional de las Provincias, es producto, en gran parte, de esta tendencia centralista que ha excluido a todos los distritos de la toma de decisiones, y la promoción económica legítima, entre otras cosas.
Una vez planteado este diagnóstico, nos abocamos a plantear las posibles soluciones a esta arcaica problemática cultural y política, y de esa manera perfilar un desarrollo sustentable y posible.

Cuestiones de fondo a tratar:

I.                   El sistema de gobierno
II.                La repartición de competencias
III.             El sistema tributario Nacional y régimen de coparticipación
IV.            La Capital
V.               El Federalismo Cooperativo

1 comentario:

  1. Mi muy estimado:
    En primer lugar quisiera saludar elproyecto que estás por emprender, por lo menos de lo que pude adivinar por el esbozo del temario propuesto. En lo que respecta al tema del post en particular, me parece que deslizas al pasar un tema de vital importancia para el tema en cuestión.
    Cito "Finalmente, la Constitución de 1853 fue jurada por las Provincias existentes en ese entonces, exceptuando Buenos Aires, que se había escindido de la Confederación." Este punto me parece que es central, porque si bien la constitución pudo haber sido refrendada en el 53, no fue sino hasta después de 1862, ya con el predominio de Buenos Aires, que la constitución se pone en práctica. Por lo tanto creo que habría que centrar el análisis en el contexto histórico y político más que en el texto y en su espíritu. Pero bueno, después si querés lo hablamos mejor. Saludos.

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