Uno de los argumentos que esgrimen los grupos que proponen
reformar la
Constitución, se basa esencialmente, en la necesidad de
modificar la actual estructura normativa con el objeto de poder plasmar el
“revolucionario” proceso de transformación social y económica llevado a cabo
por el kirchnerismo en su gestión de gobierno y que aparentemente encuentra un
obstáculo insalvable en el orden constitucional vigente.
Los reformistas tienen como una suerte de norte ideológico, la obra
desarrollada por Arturo Enrique Sampay (1911-1977), la cual cumpliría el rol de
elemento justificador constitucional de la modificación que políticamente
intentan operar.
El “viejo” Sampay en su obra “Constitución y Pueblo” (Cuenca Ediciones, Buenos
Aires, 1974) al referirse al cambio de las estructuras económicas y la Constitución argentina
de 1853 sostuvo:
“¿La Constitución escrita
de 1853 permite este cambio de estructuras económicas, esta transformación
substancial de la
Constitución real del país? Veámoslo. Ante todo,
tengamos presente el carácter elástico de los preceptos constitucionales
vigentes. Esto es, según lo hemos anticipado, que tanto el núcleo de sentido,
vale decir, la idea de justicia que contienen, como los tipos de relación
social que se proponen reglar, está determinados en forma genérica. Tal
elasticidad permite, como lo comprobamos enseguida con nuestra Carta, que la Constitución escrita
tradicional, al dársele un nuevo contenido a la idea de justicia que postula
como fin de la actividad social, sea interpretada de modo que importe una
metamorfosis radical, lo cual es posible cuando se ha operado, a raíz de la
sustitución del sector social dominante, un cierto cambio de la Constituciónreal. Se
trata entonces de una interpretación revolucionaria o de lege
ferenda de la
Constituciónescrita, porque al desentenderse del designio
político que le había impreso el sector social que la dictó y reemplazarlo por
uno nuevo que le da el sector social ascendente al predominio, la Constitución escrita
preexiste, no obstante conservar la misma letra, es otra realidad" (pág.
236).
Con más contundencia aún, expresó:
“Por tanto, la elasticidad de la Constitución de 1853 permite el cambio de
las estructuras económicas imperantes y la institucionalización del movimiento
político propugnador de este cambio. Empero, todo lo que permite la Constitución escrita
de 1853 por falta de preceptos prohibitivos, la de 1949 lo dispone de manera
expresa y concede a los órganos del Estado las atribuciones precisas para tomar
las decisiones conducentes al cambio de las estructuras económicas” (pág 245).
Este último pensamiento de Sampay, estaba influido por la derogación de la Constitución de
1949 por un gobierno de facto y que esta decisión fuera posteriormente
ratificada por una Convención Constituyente elegida sobre la base de la
proscripción del peronismo. En este punto, es necesario recordar que la Convención Constituyente de
1994 (elegida sin ninguna clase de proscripción) por unanimidad confirmó la
vigencia de la
Constitución de 1853 y sus modificaciones dejando de
lado la reforma cristalizada en el año 1949.
Quizás lo más importante para rescatar del último pensamiento de Sampay, sea el
expreso reconocimiento que él hace de la amplitud de las normas de la Constitución de
1853 y que éstas no impiden reflejar el cambio de las estructuras sociales y
económicas que se producen en la dimensión política y sociológica. Claro está,
que si esto era posible con la vieja Constitución de 1853, mucho más aún lo es,
con la reforma constitucional de 1994 mediante la cual se profundizó el modelo
de democracia social tanto en el texto constitucional incorporado como en la
invitación realizada a los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.
Intentar sostener el relato reformista sobre el ideal de la Constitución de
1994 para perpetuar el “nuevo orden social y económico alcanzado”, se ahoga en
el pensamiento de un Sampay que es invocado permanentemente de forma
tergiversada por los voceros de la realidad paralela.
Los reformadores sólo persiguen un solo objetivo: la reelección de
Cristina. Lo demás es “puro cuento” para intentar encubrir los temores que
solamente los operadores del relato conocen.
Extraído
de: http://underconstitucional.blogspot.com.ar/
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