En ese sentido se expresa el art. 15, dentro del Capítulo III del proyecto de ley de expropiación enviado por el Poder Ejecutivo en los últimos días:
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónimacontinuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos delCapítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente laadministración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que elEstado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
Por lo tanto, seguirá bajo la órbita privada.
Eso es diferente a la Nacionalización, tan anunciada desde los medios, tanto oficialistas como opositores.
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