En el área del derecho público, se ubican los contratos
administrativos, cuya finalidad significa la satisfacción de un interés público
relevante. Los servicios públicos concesionados se rigen por esta normativa. Una
vez ubicado en la esfera del Derecho Público, se entiende que la
responsabilidad del Estado debe ubicarse en otro lugar: el contralor se ejerce
desde un ente de regulación.
Ahora bien, sería un error considerar que el Estado debe
desentenderse de la responsabilidad por lo sucedido en Once. El organismo de
contralor del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación, había
elaborado con anterioridad a la tragedia un informe sobre las pésimas
condiciones del servicio. Entre las causales encontramos la desinversión, la
falta de mantenimiento, y el desvío de los subsidios en favor de actividades
económicas privadas.
Ante la inacción del Estado durante este tiempo, y el
incumplimiento contractual de TBA, las condiciones están dadas para que se
produzcan dos consecuencias jurídicas:
a) La
responsabilidad del Estado, al mismo tiempo que TBA, por evadir el control periódico,
y, por tanto, la imputación de lo ocurrido por omisión.
b) La resolución
unilateral, por parte de la Administración, del contrato de concesión de TBA,
aparado en los artículos 17 y 19 del contrato.
El Estado, defendiendo el interés público, debe rendir
cuentas por su inacción, con la consecuente responsabilidad de los funcionarios
implicados, y tomar el control –aunque sea por tiempo determinado-, para
devolver la calidad al servicio.
La ética y la responsabilidad en la Administración
Pública debieran ser principios fundamentales.