sábado, 3 de marzo de 2012

TBA y la Responsabilidad Pública


En el área del derecho público, se ubican los contratos administrativos, cuya finalidad significa la satisfacción de un interés público relevante. Los servicios públicos concesionados se rigen por esta normativa. Una vez ubicado en la esfera del Derecho Público, se entiende que la responsabilidad del Estado debe ubicarse en otro lugar: el contralor se ejerce desde un ente de regulación.
Ahora bien, sería un error considerar que el Estado debe desentenderse de la responsabilidad por lo sucedido en Once. El organismo de contralor del Poder Legislativo, la Auditoría General de la Nación, había elaborado con anterioridad a la tragedia un informe sobre las pésimas condiciones del servicio. Entre las causales encontramos la desinversión, la falta de mantenimiento, y el desvío de los subsidios en favor de actividades económicas privadas.
Ante la inacción del Estado durante este tiempo, y el incumplimiento contractual de TBA, las condiciones están dadas para que se produzcan dos consecuencias jurídicas:

a)    La responsabilidad del Estado, al mismo tiempo que TBA, por evadir el control periódico, y, por tanto, la imputación de lo ocurrido por omisión.
b)    La resolución unilateral, por parte de la Administración, del contrato de concesión de TBA, aparado en los artículos 17 y 19 del contrato.

El Estado, defendiendo el interés público, debe rendir cuentas por su inacción, con la consecuente responsabilidad de los funcionarios implicados, y tomar el control –aunque sea por tiempo determinado-, para devolver la calidad al servicio.
La ética y la responsabilidad en la Administración Pública debieran ser principios fundamentales.