domingo, 15 de agosto de 2010

FACULTADES DELEGADAS Y DIVISIÓN DE PODERES

Hemos asistido en los últimos meses a una catarata de comentarios respecto de las “facultades delegadas”, a nivel nacional.

¿Qué significa esto?

Nuestro sistema republicano sostiene como principio fundamental la división de poderes (o funciones de un mismo poder), su independencia y contralor. Muchas de las facultades propias de cada uno de los poderes puede ser transferida a otro, de forma circunstancial o prolongada. Asi, el Poder Ejecutivo tradicionalmente ha acumulado funciones del Legislativo, de facto (de hecho) o de iure (de derecho). Veamos el caso más paradigmático: durante la presidencia de Onganía, contraria al Estado de Derecho y sin funcionamiento del Congreso Nacional, el código aduanero pasó a formar parte de las competencias exclusivas del Ejecutivo (ley 22.415); de tal forma que ese poder puede –a partir de entonces – legislar sobre materia aduanera sin necesidad del Congreso.

Posteriormente, la reforma de la Constitución Nacional, en 1994, incluyó entre sus Disposiciones Transitorias, la necesidad de resolver la situación de toda la legislación delegada en un plazo de 5 años a partir de la fecha:

La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley

A partir de esto, hubo unas 3 prórrogas de la materia delegada, 1999, 2006 y la última, 2009, que extendió esa prórroga un año más, pronto a cumplirse.
El conflicto normativo nos obliga a hacernos la siguiente pregunta; ¿Es necesario devolver TODAS esas facultades al poder original en un mismo acto?  Una cuestión compleja, definitivamente.

Por un lado, considero que es necesario normalizar el funcionamiento republicano en cuanto a las funciones propias y originarias de los poderes. Pero en este caso, estamos hablando de poco menos de 2.000 leyes/normas que en este momento están en manos de un Poder ajeno y, a mi entender, muchas son columnas vertebrales de políticas públicas –sin ir más lejos las retenciones a las exportaciones -. ¿Cómo ejercer, entonces, un ejercicio responsable de la Constitución? Es imprescindible no caer en el abuso de derecho (como diría un civilista), y con el pretexto del positivismo jurídico quitar, de la noche a la mañana, todas esas facultades. No tienen que convertirse en una bandera de uso político. Es una responsabilidad legislativa darle equilibrio al sistema de poderes; NO una movida electoralista.

A la espera de la resolución de estas cuestiones, en los próximos días, recomiendo las siguientes lecturas sobre el tema:

(contiene las recomendaciones de juristas sobre las facultades delegadas)

(exclusivamente sobre retenciones)